CORPORACIÓN ESTACIÓN COMUNITARIA

DE TELEVISIÓN VILLA DE LAS

CÁSCARAS “CECOTV APIA” 

Estatutos 

 

CAPÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA DENOMINACIÓN, DOMICILIO,

DURACIÓN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS BÁSICOS

 

Art.1: NATURALEZA JURÍDICA: La corporación estación

comunitaria de televisión VILLA DE LAS CASCARAS, CECOTV

APIA, es una corporación civil sin ánimo de lucro y no es televisión

por suscripción de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la

ley 182 de 1995, y el acuerdo 009 de 2006, con personería jurídica

1048 del 28 de septiembre de 1993, de acuerdo con la constitución

política nacional, las disposiciones legales vigentes emitidas por el el ministerio de Comunicaciones y la Autoridad Nacional de Televisión o la que a la fecha se encuentre vigente 

 

Art. 2 DENOMINACION: El nombre de la entidad será:

CORPORACIÓN ESTACION COMUNITARIA DE TELEVISION

VILLA DE LAS CASCARAS “CECOTV APIA”.

 

Art. 3. DOMICILIO:

Parágrafo 1:Presta su servicio de televisión comunitaria en el área urbana de los Barrios San juan hasta la carrera 12 entre calle 5 y 14  y en el área rural en  las Vereda de la Maria, la Popa Valladolid y Jordania del municipio de Apia Risaralda.

 

Art. 4 DURACIÓN: El término de duración es de cien (100) años,

sin embargo podrá disolverse, liquidarse, incorporarse, fusionarse

en los casos y formas previstas en los presentes estatutos y en la

legislación vigente.

 

Art. 5; OBJETIVOS: La Corporación tendrá como objetivos los

Siguientes:

a- Prestar el servicio de televisión comunitaria, auto sirviéndose

de la Televisión Nacional e Internacional, de las señales tanto

incidentales como codificadas y de la producción propia,

desarrollada bajo la modalidad de televisión cerrada y no por

suscripción, utilizando cable físico, transmitiendo el número

plural de canales que el cableado permita, emitiendo la

programación propia por uno o varios canales.

b- Producir televisión propia y por particulares para favorecer

proyectos de desarrollo social y procesos de identidad

pertenencia local, regional y nacional.

c- Seleccionar los diferentes canales, orientados principalmente

a satisfacer las necesidades educativas, culturales y

recreacionales, con énfasis en contenidos social y

comunitario.

d- Distribuir además los canales de operación pública señal

Colombia, canal 1 y canal A sin interrupción de ninguna clase.

e- Incentivar entre los Asociados lazos de vecindad y

colaboración mutua, con el propósito de alcanzar fines cívicos,

cooperativos, solidarios, ecológicos, deportivos, recreativos,

culturales e institucionales.

f- Prestar un servicio público participativo y pluralista orientado a

satisfacer la necesidades de comunicación en el municipio de

Apia, a fin de facilitar el ejercicio del derecho a la información

y la participación de nuestros habitantes, a través de

programas realizados por distintos sectores de manera que se

promueva el desarrollo social, la convivencia pacífica, los

valores democráticos, la construcción de ciudadanía y el

fortalecimiento de la identidad cultural y social.

 

Art. 6. PRINCIPIOS BASICOS:

a- El manejo de los servicios a su cargo lo hará la corporación

sin ánimo de lucro, buscando su perfeccionamiento, ampliación,

modernización, eficiencia, calidad, equidad, atención oportuna

siempre en procura del beneficio de la comunidad.

b- En cumplimiento de su objetivo la corporación tiene plena

autonomía a través de su junta directiva y organismo de control

para adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles que

sean necesarios para el ejercicio de sus actividades y el logro de

sus objetivos de comunicación, educación, desarrollo social,

información turística, fomento de actividades ecológicas,

culturales recreativas de los Asociados y demás contempladas

en estos estatutos.

 

 

 

CAPITULO II

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PATRIMONIAL

Art.7. El patrimonio de la Corporación estará constituido

por:

                   a) Los aportes de instalación, ordinarios y extraordinarios que

determine la Asamblea General se definen así:

APORTES DE INSTALACIÓN: Pagaderos por una sola vez para

cubrir los costos en que se incurra por la instalación del sistema.

APORTES ORDINARIOS: Pagaderos cada mes con el fin de

cubrir los costos de administración, operación, mantenimiento,

pago de derechos de autor, compensación a la Comisión

Nacional de Televisión y conexos respectivos, para garantizar así

a los asociados la calidad y continuidad del servicio.

APORTES EXTRAORDINARIOS: Pagaderos en forma ocasional

con el fin de cubrir los costos de reposición, ampliación o

mejoramiento del servicio.

 

PARÁGRAFO: Los aportes ordinarios y el costo de los demás

servicios que preste la corporación para cada vigencia fiscal

deberán ser determinados por la Junta Directiva, acompañados

por un comité que designe la Asamblea General en forma

transitoria o permanente y su valor no podrá exceder las sumas

máximas determinadas por la Comisión Nacional de Televisión.

a- Las donaciones que hagan las personas naturales o jurídicas,

nacionales o internacionales.

b- Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran para el

cumplimiento de sus objetivos.

c- Las utilidades o rendimientos de sus propios bienes.

d- Los bienes que por cualquier otro concepto correspondan o

ingresen a su patrimonio.

e- Los fondos y reservas de carácter transitorio y permanente de

obligatorio cumplimiento de acuerdo a la legislación vigente en

materia de contabilidad comercial.

 

Art. 8 DEL RECAUDO: El recaudo de los ingresos y el pago de

los gastos de la corporación deberán obligatoriamente estar

relacionados en un Presupuesto de Ingresos y Gastos, que se

debe elaborar en el último trimestre de cada año para ser

presentado en la primera Asamblea General y se ejecutará

ciñéndose en todo a los principios, normas y sistemas de la

Contabilidad comercial y a la normatividad que para el efecto

este vigente en el territorio nacional.

 

Art. 9- LOS PRODUCTOS DE LA CORPORACIÓN SE

DESTINARÁN ASÍ:

a- A la consecución de equipos para mejorar la prestación del

servicio

b- Al mejoramiento, conservación y modernización de los

servicios a su cargo.

c- A la constitución de la reserva obligatoria del 2% mensual

según lo consagrado en el capítulo III Art. 19 del Código de

Comercio, del total de los aportes ordinarios recaudados.

 

PARÁGRAFO:

a- Esta reserva sólo se ejecutará con la

aprobación de la asamblea general.

d- Al pago de las obligaciones contraídas en desarrollo de su

objetivo social y el pago de gastos administrativos no

operacionales y financieros.

c- A la adquisición de bienes muebles e inmuebles que se

destinarán al cumplimiento de los objetivos consagrados en el

artículo 5 de los presentes estatutos; y a las mejoras o reposición

de los mismos.

 

Art. 10– El patrimonio de la corporación es independiente al de

cada uno de sus miembros.

 

Art. 11- La corporación podrá, cuando lo estime conveniente

invertir sus fondos o excedentes en títulos valores y documentos

financieros con entidades crediticias reconocidas por el estado,

con el fin de mantener el valor adquisitivo y deberán ser

aprobados previamente por la junta directiva.

 

Art 12- El 31 de diciembre de cada año se hará un balance

general en el que se reflejará el estado económico de la

corporación y será enviado por escrito a cada uno de los

asociados con la facturación correspondiente al primer mes,

igualmente se socializará por el canal local.

 

Art. 13– En caso de obtener excedentes económicos estos se

destinarán exclusivamente al mejoramiento de la corporación y

demás objetivos estatutarios, según el numeral 16 del artículo 25

del acuerdo 009 del 24 de octubre del 2006.

 

Art. 14- La junta directiva podrá desarrollar actividades en los

sectores educativo, cultural, deportivo y recreativo siempre en

concordancia con los objetivos estatutarios y criterios de las

entidades sin ánimo de lucro y las disposiciones legales consagradas en las resoluciones que a la fecha se encuentren vigentes y apliquen para la comunidad organizada 

 

Art. 15- La vigilancia de la ejecución del presupuesto de

ingresos, egresos y la correcta utilización de los bienes de la

corporación, estarán a cargo exclusivamente del revisor fiscal.

 

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CORPORADOS

 

Art. 16 Los miembros de la corporación serán de dos clases:

asociados fundadores y afiliados:

a) Son asociados fundadores los que planearon la adquisición e

instalación de los equipos y con ellos las demás personas que

nombre el acta de constitución.

b) Son asociados afiliados las personas que sean admitidas

contra el pago del aporte de instalación y se acojan a los

estatutos y reglamentos de la corporación y que tendrá igual

tratamiento en deberes y derechos

 

Art. 17 Se define como punto y extensión:

a) PUNTO: se conoce por punto aquella única y principal

conexión a la red troncal que tiene la particularidad de ser

permanente, transferible y que confiere al usuario el carácter

asociado.

b) EXTENSIÓN: se entiende por extensión toda derivación o

derivaciones hechas de aquella única y principal denominada

punto, es transferible sólo con este inicialmente adquirido y

registrado en la oficina de la corporación. Se caracteriza por

tener como único objetivo ampliar dentro de su lugar de

residencia el servicio para uso exclusivo del socio propietario

y su familia , la titularidad de la extensión sólo se le dará al

propietario del punto, previa cancelación del valor estipulado

por la junta Directiva.

 

Art. 18 Deberes de los Asociados:

a) Velar por el buen uso de las redes troncales domiciliarias para

que no sufran alteraciones ni sean dañadas por manos

ajenas, ni tomar derivaciones, ni permitir que otras personas

lo hagan.

b) Cumplir fielmente los presentes estatutos.

c) Asistir puntualmente a las asambleas ordinarias y

extraordinarias convocadas por los órganos a los que les

compete esta función.

d) Proceder con lealtad frente a la corporación y a los asociados

e) Pagar puntualmente los aportes establecidos en los presentes

estatutos.

f) Participar activamente en todas las actividades programadas

por la corporación.

g) Cumplir las obligaciones derivadas de los acuerdos de ley,

decisiones de la Comisión Nacional de Televisión y de los

estatutos vigentes.

h) Demostrar excelente comportamiento en las asambleas

generales, ordinarias, extraordinarias y en todo acto

programado por la corporación

i) Proteger y defender la estabilidad, la organización

administrativa, la existencia de la entidad y la credibilidad

comercial y pública de la corporación y evitar prácticas de

competencia desleal al interior y hacia el exterior de la

entidad.

 

Art. 19 Son Derechos de los Asociados:

a) Asistir a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias

de la corporación sujetos a reglamentación del derecho de voz

y voto.

b) Ser elegido miembro de la junta directiva y otros organismos

de la corporación

c) Conocer los estatutos y reglamentos que rigen la corporación..

d) Gozar de los beneficios y programas que otorgue la

corporación.

e) Visitar las instalaciones internas de la sede de la corporación,

con autorización previa del presidente de la junta directiva.

f) En coordinación con el revisor fiscal, velar por la buena

marcha de la gestión administrativa, económica y financiera

de la corporación, para lo cual podrá solicitar información de

los libros, archivos, inventarios, balances, presupuestos, etc.

g) Vigilar la programación emitida haciendo propuestas que

propendan por el servicio eficiente del canal local o canales

locales según el caso.

h) Retirarse voluntariamente de la corporación o transferir sus

derechos, por medio escrito, siempre y cuando no

contravenga los estatutos de la corporación.

i) Ser informado de la gestión administrativa de acuerdo con las

prescripciones estatutarias.

j) Recibir una información precisa y oportuna sobre las fallas

que se puedan presentar en el servicio.

j) Presentar peticiones , quejas o reclamos de forma verbal o escrita en la sede de la corporación o a través de la página web www.cecotvapia.com, recibir respuesta precisa y oportuna, además informacion sobre fallas que se puedan presentar en el servicio 

k) Presentar a la asamblea general o a la junta directiva

cualquier proyecto iniciativa que tenga por objeto el

mejoramiento de la corporación.

l) Las demás que se deriven de los estatutos y reglamentos.

m) Solicitar el traslado del servicio a otro domicilio, cuando este se encuentre dentro del área de cubrimiento y realizar la previa cancelación del valor estipulado, esto con el fin de cubrir los gastos generados por concepto de cable y accesorios 

 

PARAGRAFO: Los derechos consagrados en la ley y los

estatutos serán ejercidos por los asociados que se encuentren

al día en el cumplimiento de sus obligaciones.

 

 

 

CAPÍTULO IV

 

DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL, DIRECIÓN, CONTROL

 

Art. 20 la representación legal, dirección, administración,

control fiscal y financiero, estarán a cargo de:

a) La representación legal estará a cargo del presidente de la

junta directiva y en su defecto del vicepresidente.

b) La dirección estará a cargo de la junta directiva.

c) El control fiscal estará a cargo del revisor fiscal.

d) La administración estará a cargo de la junta directiva y el

presidente.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO V

 

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Art. 21 La asamblea general es el órgano supremo de

autoridad de la corporación y en consecuencia sus

decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos

los asociados, siempre que se hayan adoptado de

conformidad con las normas legales y reglamentarias.

Estará constituida por la totalidad de sus miembros que

estén inscritos en el registro de afiliados y que se

encuentren a paz y salvo por todo concepto.

 

PARAGRAFO: Asociados hábiles

Son asociados hábiles para efectos del presente artículo,

los que estando activos se encuentren a paz y salvo por

todo concepto y que a la fecha de corte de la

convocatoria no están sancionadas y no tienen

interrumpidos sus vínculos con la corporación, a través de

los aportes ordinarios por un período mayor a dos meses.

 

Art 22 las reuniones de asamblea general son ordinarias

y extraordinarias.

Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres 3

primeros meses del año calendario para el cumplimiento de

sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán

convocarse en cualquier tiempo del año, para ocuparse

de uno o más asuntos que no deban postergarse hasta la

próxima asamblea general ordinaria; deben ser

convocados por la junta directiva , el fiscal, el revisor fiscal

o por un número no inferior al 10% del total de asociados

hábiles, mediante documento escrito con firmas donde se

acredite ese porcentaje , y en esa asamblea se tratarán

únicamente los asuntos para los cuales han sido

convocadas y los que se deriven estrictamente de estos.

 

Art. 23 La convocatoria a reuniones se hará con 15 días

calendario de anticipación y en ella deberá constar fecha,

hora y lugar determinado; para las extraordinarias con una

antelación no inferior a ocho 8 días calendario,

especificando el orden del día correspondiente.

 

PARAGRAFO 1: La convocatoria a asamblea general

ordinaria o extraordinaria se hará mediante circular enviada

a todos los asociados y fijada en la cartelera oficial de la

corporación y así mismo a través del canal comunitario.

 

PARAGRAFO 2: De las deliberaciones y acuerdos se

dejará constancia en los libros de actas.

 

Art. 24. Si la junta directiva no hiciere la convocatoria a

Asamblea General ordinaria dentro del plazo establecido,

será citada por el señor fiscal o por lo menos un 10% diez

por ciento de los asociados hábiles.

 

Art. 25. El quórum para deliberar y decidir deberá ser igual

o mayor del diez (10%) por ciento de los asociados hábiles.

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los

asociados presentes y hábiles.

 

Art. 26. En las deliberaciones de la asamblea general,

cada asociado tendrá derecho a un solo voto. El asociado

podrá ser representado por otra persona no asociada y no

deberá representar más de uno y debe entregar en las

oficinas de la corporación con dos días de anticipación el

poder o autorización y fotocopia de su cédula de

ciudadanía.

 

Art. 27. En las deliberaciones de la asamblea general los

representantes tendrán voz y voto, pero no pueden ser

elegidos miembros de la junta directiva oficial.

 

Art. 28. Si a la hora señalada para la reunión de la

asamblea general ordinaria o extraordinaria no hubiere

quórum, el secretario levantará un acta registrando el

número de asistentes y pasada una hora procederá a una

nueva verificación de quórum que de resultar inferior a lo

establecido en el art. 25, ocasionará la citación de una

nueva asamblea general y por quien convocó.

 

PARAGRAFO: Se puede dar inicio a la Asamblea General

antes de una (1) hora sí se ha completado el quórum.

La nueva asamblea deberá efectuarse no antes de 3 días

ni después de 30 días contados desde la fecha fijada para

la primera reunión. En esta segunda oportunidad habrá

quórum de liberatorio y decisorio con el 10% de los socios

hábiles de la corporación.

 

PARAGRAFO 1: En todo caso; toda decisión deberá ser

tomada por la mayoría absoluta del 10% de los socios

hábiles.

 

PARAGRAFO 2: En una posible tercera Asamblea General

la decisión la tomarán los asociados hábiles asistentes.

 

Art. 29. Son Funciones de la Asamblea General:

 

a) Establecer las directrices sobre la marcha de la

corporación

 

b) Aprobar los estatutos y sus correspondientes reformas

 

c) Autorizar contratos cuya cuantía exceda los 40 salarios

mínimos legales mensuales vigentes

 

d) Autorizar todo contrato de compraventa o gravamen de

bienes inmuebles y endeudamientos con entidades

financieras o crediticias por sumas superiores a los 40

salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

e) Autorizar compras cuya cuantía exceda los mil (1.000)

salarios mínimos legales diarios vigentes.

 

f) Autorizar la utilización de la reserva sólo en casos de

una necesidad institucional plenamente comprobada

 

g) Examinar y aprobar los informes de la junta directiva y

revisor fiscal, con los balances y demás estados

financieros, pronunciándose sobre ellos.

 

h) Elegir y remover los miembros de la junta Directiva y el

Revisor Fiscal.

 

i) Acordar la disolución, fusión, incorporación o liquidación

según el caso y nombrar el liquidador.

 

j) Crear comités de carácter permanente o transitorio,

integrado por uno o más asociados, para el estudio,

consideración y análisis de temas específicos.

 

k) Establecer para fines determinados los aportes

extraordinarios.

 

l) Ejercer las funciones que naturalmente le corresponden

como supremo órgano de control de la corporación.

 

 

CAPITULO VI

 

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS FUNCIONES

 

Art. 30: La junta directiva es el organismo central de dirección

permanente de la corporación; estará compuesta por cinco

miembros elegidos para un período de cuatro (4) años mediante el

sistema de planchas; por votación secreta mediante tarjetón y

utilizando el mecanismo del cociente electoral.

 

PARÁGRAFO 1: La junta directiva convocará a elecciones por

resolución designando un plazo prudente para la inscripción de

planchas, las cuales deberán estar conformadas por siete (7)

integrantes. Para la apertura y cierre de las inscripciones se

solicitará la presencia del Personero Municipal o su delegado con el

fin de garantizar la transparencia del acto.

 

PARAGRAFO 2: Se dispondrá de urnas donde cada asociado

habilitar para votar marcará un sólo candidato que encabeza la

plancha en el tarjetón, si se marcara más de uno, este se voto se

considerará nulo.

 

PARÁGRAFO 3: La corporación se asesorará de la Registraduría

Municipal del Estado civil para el desarrollo de las elecciones.

 

PARÁGRAFO 4: Los jurados de votación, una vez cerrada la

votación, procederá a realizar el conteo de los votos registrándolos

en el acta parcial de escrutinio, una vez realizada y rectificado el

escrutinio los jurados de votación firmarán las actas, les darán

lectura ante la asamblea general y procederá a sellar y entregar los

tarjetones utilizados en las oficinas de la corporación para ser

archivados, y los que no fuesen utilizados, se desecharán.

 

PARÁGRAFO. 5 Los postulantes de cada plancha nombrarán

un representante para el comité de garantías integrado además

por el fiscal como el presidente y el representante de la

registradora municipal.

 

PARÁGRAFO 6: La junta directiva dispondrá todo lo necesario para

la realización de estas elecciones, su respectiva organización y

podrá estimular la participación de los asociados.

 

PARÁGRAFO 7: cuando por alguna circunstancia, uno de los

miembros de la junta directiva renuncie o tenga que abandonar el

cargo, el presidente de la junta directiva debe de manera obligatoria

notificar a quien sigue en orden descendente de la plancha del

titular quien se posesionará en un término no mayor a 15 días

calendario ante la junta Directiva.

 

PARÁGRAFO 8: todos los miembros de la junta podrán ser

reelegidos en su totalidad, pero en todo caso, será obligatorio

presentar e inscribir la plancha correspondiente para efectos de

legalidad e igualdad.

 

PARÁGRAFO 9: Para que una lista tenga representatividad en la

Junta Directiva debe alcanzar el cociente electoral.

 

Art 31: La junta directiva estará formada por cinco (5) miembros

así: un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario,

un fiscal; los cuales se asignarán sus cargos en la primera reunión

por elección interna.

 

Art 32: Para ser miembro de la junta directiva de la corporación se

requiere ser asociados hábiles, con antigüedad no menor a dos (2)

años de afiliación en continuidad, domiciliado en Apia, mayor de

edad, estar a paz y salvo por todo concepto con la corporación, no

haber estado vinculado laboralmente a la corporación durante los

dos (2) últimos años, no estar sancionado por la Corporación ni la

justicia ordinaria y estar presente en la Asamblea General que haga

la elección. Una vez elegida la junta directiva, los miembros de esta

deberán acreditar asistencia a dos de los cursos de actualización y

capacitación en asuntos referentes a este tipo de instituciones,

realizado y patrocinado por la corporación. Por ningún motivo los

miembros de la junta directiva tendrán sueldo o gastos de

representación permanentes.

 

Art 33: Los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos

por la asamblea general en cualquier tiempo, de acuerdo a estos

estatutos y la Legislación colombiana, siempre y cuando se

presenten causales justificadas para la revocatoria de su elección.

 

Art 34: La junta directiva se reunirá mensualmente en forma

ordinaria y además las veces que así lo disponga la misma; citada

por el presidente, el vicepresidente o el fiscal; presidiendo las

reuniones el presidente o en su defecto el vicepresidente.

 

PARÁGRAFO 1: La junta directiva podrá dictarse su propio

reglamento y deberá ceñirse a lo previsto en estos estatutos y el

acuerdo de la CNTV que para el momento este vigente.

 

PARAGRAFO 2: Las citaciones para las reuniones de junta

directiva se comunicarán por escrito por lo menos con tres (3) días

de anticipación si es ordinaria y un (1) día si es extraordinaria.

 

Art 35: será causal de exclusión de la junta directiva la inasistencia

a tres reuniones sin causa justificada sean ordinarias o

extraordinarias; inasistencia que deberá ser certificada por escrito

por el fiscal y en su defecto por el presidente y será ejecutoriada por

este último.

 

PARÁGRAFO 1: será obligatorio presentar justificación anticipada

ante la junta directiva o el presidente por cualquier medio por la no

asistencia a la reunión programada.

 

PARÁGRAFO 2: Los miembros de la Junta Directiva deben aceptar

el cargo que por mayoría sea asignado.

 

Art 36: La junta directiva además de las funciones que le

corresponden como órgano central de dirección tendrá las

siguientes:

a- Deliberar y decidir por mayoría de sus miembros (la mitad

más uno presente en la reunión), sin embargo, cuando no

asiste sino la simple mayoría de los directivos, las decisiones

se adoptarán por unanimidad.

b- Convocar a reuniones a la asamblea general extraordinaria si

lo solicita el diez por ciento (10%) de los asociados hábiles.

c- Crear los cargos que estime convenientes para el buen

funcionamiento de la corporación señalando la remuneración

correspondiente; siempre y cuando el presupuesto lo permita,

para evitar el menoscabo de las finanzas de la corporación.

d- Es obligación de la junta elaborar el presupuesto anual de

ingresos, gastos e inversiones y darlo a conocer en la

asamblea general ordinaria de asociados.

e- Sancionar toda violación a los presentes estatutos, por parte

de los asociados, incluidos los miembros de la junta directiva,

mediante acuerdo proferido por la misma.

f- Velar por la conservación, ampliación y modernización de la

corporación

g- Autorizar contratos hasta por 40 salarios mínimos mensuales

legales vigentes y compras por 1.000 salarios diarios mínimos

legales vigentes

h- Convocar a la asamblea ordinaria y extraordinaria

i- Aplicar su facultad para permitir o evitar la continuidad de un

asociado en la corporación adoptando decisiones o

sanciones que conlleven hasta la exclusión de uno o varios

asociados, mediante decisión escrita, previo concepto de una

comisión de ética nombrada por la Junta Directiva para

analizar el caso y la toma de decisión cuando la junta directiva

advierta o considere que los asociados, con sus conductas

afectan o amenazan la estabilidad de la corporación en sus

ordenes administrativo, financiero, estatutario, de grupo o de

confiabilidad pública, privada o comercial y concordantes

relativas a la competencia desleal al interior o hacia el

exterior de la entidad, que se aplican aquí por analogía de los

principios que rigen las conductas de los asociados y

directivos. Para este efecto la ajunta actuará de manera

directa evaluando las mencionadas actuaciones y sus

decisiones se adoptarán por mayoría. Este precepto se

fundamenta y se aplicará de manera autónoma por la junta

directiva en cumplimiento por lo dispuesto en la ley 256 de

enero 15 de 1996, con la cual se adoptó para que la

legislación colombiana en el numeral 1 del artículo 10 bis del

convenio de Paris aprobado mediante la ley 178 de 1994, en

la normatividad colombiana mediante el artículo 1° de la

citada ley 256, la cual rige para esta corporación, como se

dispone en el siguiente artículo.

En consecuencia, se aplicara para esta corporación el artículo 9 de

la citada ley que dice: “Actos de desorganización. Se considera

desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto

desorganizar internamente la empresa….” se aplicara también el

Articulo 10 de la citada Ley que dice “Actos de confusión. En

concordancia con lo establecido con el punto 1° del numeral 3

del Artículo 10 bis del convenio Paris, aprobado mediante Ley

178 de 1994, se considera desleal toda conducta que tenga por

objeto crear confusión en la actividad…” De la misma manera se

aplica a esta Corporación los demás Artículos concordantes de la

citada ley, de conformidad con la autonomía de la junta, establecida

en los presentes estatutos.

J) Destinar recursos para la compra de incentivos que motiven

la asistencia y participación en la asamblea general ordinaria, hasta

cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes y las

asambleas extraordinarias hasta dos (2) salarios mensuales legales

vigentes de acuerdo a la situación económica de la corporación.

K) Certificar y desvincular a los miembros de la junta directiva que

no cumplan con las funciones del cargo para el cual fue nombrado.

L) Las demás que le asigne la Asamblea General.

 

Art. 37 Funciones y Deberes del Presidente:

a) Representar en todos los casos la corporación.

b) Presidir e instalar las reuniones de la junta directiva y la

Asamblea General.

c) Convocar a la junta directiva a reuniones ordinarias o

extraordinarias.

d) Velar por que se cumpla las determinaciones de la Asamblea

General y la Junta Directiva.

e) Celebrar contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro

de los objetivos de la corporación, autorizados por la junta directiva,

cuando este requisito sea necesario según los presentes estatutos.

f) Informar de sus labores y gestiones realizadas a la asamblea

general; y a la junta directiva en sus sesiones ordinarias.

g) Proponer a la junta directiva y/o a la Asamblea General los

acuerdos y reglamentos que sean necesarios para la mejor

organización de la Corporación.

h) Firmar la correspondencia y autorizar la orden de retiro de

fondos en asocio con el Tesorero y el fiscal.

i) Dar cuenta a la junta directiva cuando quiera separarse del

cargo temporal o definitivamente.

j) Elaborar el orden del día de las respectivas sesiones de la

junta directiva.

k) Coordinar en asocio de la junta directiva y los funcionarios, la

preparación de las Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria.

l) Informar a la junta directiva de las faltas cometidas por los

Asociados, a fin de que les impongan las sanciones a que haya

lugar de acuerdo a estos estatutos y el reglamento.

m) Convocar a asamblea general a sesiones extraordinarias a

petición del fiscal o por solicitud del 10 % de los Asociados.

n) Ordenar las cuentas de gastos determinadas por la junta

directiva y la asamblea general de acuerdo a estos estatutos.

o) Promover y llevar a cabo con el patrimonio económico de la

corporación un curso de actualización y capacitación en normas y

procedimientos de este tipo de corporaciones y entidades dirigido

exclusivamente a los integrantes de la junta directiva.

p) Suscribir contratos hasta por 40 salarios mínimos mensuales

legales vigentes y compras por 1.000 salarios diarios mínimos

legales vigentes.

q) Informar a la Asamblea General el cabal cumplimiento de las

funciones de cada uno de los miembros de la junta Directiva.

r) Las demás que le determine la asamblea general.

 

PARAGRAFO: El presidente tendrá la facultad de gastos hasta por

un (1) salario mínimo legal mensual vigente, y realizar incentivos a

los empleados y funcionarios de la Corporación.

 

Art. 38 Funciones y deberes del vicepresidente:

El vicepresidente reemplaza al presidente, en la totalidad de

funciones por ausencia temporal o definitiva, por inhabilidad o

impedimento de este.

 

Art. 39 Funciones y Deberes del Secretario General:

a) El secretario de la junta lo será también de la asamblea

general.

b) Mantener y conservar los archivos de la junta directiva y de la

corporación.

c) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y

Extraordinarias de la Corporación y las reuniones de la junta

directiva, elaborando las actas respectivas. Y en ellas se indica

además de la hora, la forma de convocatoria, la fecha y lugar de

reunión, el nombre de los asistentes, los asuntos tratados, las

decisiones adoptadas, la correspondencia enviada y recibida, las

constancias dejadas por la junta, el fiscal, o cualquiera de su

miembro, fecha y hora de clausura, las que serán sometidas a

aprobación y refrendadas con su firma y la del presidente.

d) Las demás que le asigne la Asamblea y la Junta Directiva.

 

PARAGRAFO 1

En caso de no presentarse el secretario a la reunión de Junta

Directiva, ésta deberá nombrar un(a) AD-HOC para esta reunión y

deberá constar en el acta.

 

Art. 40 Funciones y deberes del Tesorero:

a) Facilitar la inspección de los libros de Tesorería sin

desprenderse de su custodia.

b) Garantizar que se lleve correctamente el registro de los

afiliados y se le cobre oportunamente a todos los Asociados.

c) Verificar la preservación de los bienes muebles e inmuebles

de la corporación.

d) Ejecutar el retiro de fondos en asocio con el Presidente y el

Fiscal.

e) Promover y presidir la elaboración del presupuesto anual de

ingresos, gastos e inversiones de la corporación, para ser

presentados en la asamblea general de asociados.

 

Art. 41 Funciones y Deberes del Fiscal:

a) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva.

b) Velar porque todos los Asociados reciban los beneficios según

criterios de igualdad.

c) Velar por que las determinaciones de la Junta Directiva estén

ceñidas al objeto social y a estos estatutos.

d) Tomar orden de retiro de fondos en asocio con el Presidente

y el Tesorero.

e) Vigilar la legalidad en todos los actos de la Junta y las Asambleas

conforme a la ley y a los estatutos

f) Las demás que le sean asignadas por la junta y la asamblea

general.

 

CAPITULO VII

 

DE LAS FUNCIONES Y DEBERES DEL REVISOR FISCAL

 

Art. 42 El revisor Fiscal lo elegirá la Asamblea General por

votación secreta, tarjetón, de manera nominal y haciendo inscribir

su aspiración en los mismos términos de las planchas para la

elección de los miembros de la junta directiva, será elegido para un

periodo igual al de la junta directiva.

 

PARÁGRAFO 1: el revisor fiscal deberá ser contador público, con

tarjeta profesional vigente con experiencia mínima de 5 años en el ejercicio de la profesión o especialización en el área de revisoria fiscal  No Asociado…

 

PARÁGRAFO 2: Si por alguna circunstancia el Revisor Fiscal

renunciare o tuviere que dejar su cargo, se posesionara el Revisor

Fiscal suplente nombrado en la Asamblea General con la segunda

votación.

 

Art. 43 Son funciones y deberes del Revisor Fiscal:

a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y derechos de los

Asociados al igual que de los estatutos en general.

b) Cerciorarse que las operaciones que se celebren o se

cumplan por parte de la Corporación se ajusten a las prescripciones

de la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes

estatutos.

c) Dar oportuna cuenta, por escrito a la Asamblea General, a la

Junta Directiva, o al Presidente, según el caso, de las

irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la corporación

y el desarrollo de sus negocios y actividades.

d) Vigilar porque se lleven regularmente la contabilidad de la

corporación, las actas de la asamblea, junta directiva, y por que se

conserve debidamente la correspondencia y los comprobantes de

cuentas impartiendo instrucciones para tales fines.

e) Inspeccionar asiduamente los bienes de la corporación y

procurar que se tomen oportunamente las medidas de seguridad y

conservación de los mismos y de los que se tenga en custodia.

f) Convocar a Asamblea General o a la junta directiva a

reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario en acuerdo

con el presidente de la Corporación

g) Vigilar la correcta administración de los dineros y bienes de la

Corporación.

h) Avalar con su firma y en compañía de las del contador, el

Presidente y el tesorero, los estados financieros de la corporación

para ser presentados a la Asamblea General y a los organismos de

control.

 

CAPITULO VIII

 

DEL NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES DEL CONTADOR

 

ART. 44. El Contador será nombrado por la junta Directiva de

CECOTV, previo cumplimiento de los requisitos de ley y acredite

tarjeta profesional vigente, para un período igual al de la Junta

Directiva

 

Art. 45 Son funciones y deberes del contador (a):

A- Elaborar los estados financieros con corte al 31 de

Diciembre de la vigencia fiscal, con destino a la

Asamblea General de Asociados y de períodos

intermedios cuando así lo disponga la Junta Directiva.

B- Revisar periódicamente los soportes, comprobantes de

ingresos y egresos y en general todo lo relacionado

con la situación contable de la corporación.

C- Orientar y asesorar al funcionario de la corporación,

delegado para desempeñar las funciones relacionadas

con la aplicación de normas y procedimientos contables,

con el objetivo de que se cumpla con todas las

especificaciones técnicas de la contabilidad, así como las

fiscales y financieras que garanticen un adecuado

manejo de los procesos al interior de la Corporación.

D- Elaborar oportunamente las declaraciones tributarias

como son: Retenciones en la fuente mensuales, IVA

bimestral y renta y complementarios anual, al igual que

los demás impuestos, contribuciones y tasas que la

corporación este obligada a pagar.

E- Asesorar a la Junta Directiva en la elaboración del

presupuesto anual de la Corporación.

F- Perfeccionar el manejo de los inventarios y realizar las

adecuaciones necesarias para mantener una buena

calidad de la información financiera.

G- Realizar los informes financieros de acuerdo a las

disposiciones vigentes en los plazos y fechas

establecidas en los organismos de control y liquidar las

respectivas contribuciones cuando fuera necesario, con

destino al Ministerio de Comunicaciones y Comisión

Nacional de Televisión.

H- Informar a los organismos de control sobre cualquier

anomalía presentada en el sector contable.

I- Las demás que se deriven de su competencia y que así

lo dispongan la Junta Directiva o la Asamblea General.

 

CAPITULO IX

 

DEL CANAL COMUNITARIO TELE VILLA

 

Art. 46 El objetivo del Canal Comunitario Tele Villa, es satisfacer

las necesidades educativas, culturales, deportivas y recreacionales,

haciendo énfasis en la programación de contenidos sociales y

comunitarios, además de servir de órgano de comunicación entre la

Junta Directiva y los Asociados.

 

PARÁGRAFO 1: Por medio del Canal Comunitario Tele Villa

podrán dirigirse las autoridades legítimamente constituidas siempre

y cuando las intervenciones tengan carácter informativo y de interés

público o comunitario.

 

PARAGRAFO 2: El órgano central de dirección debe garantizar el

personal y los equipos técnicos necesarios para dar cumplimiento

con lo establecido en el literal b del artículo 5 de los estatutos.

 

PARAGRAFO 3: Comité de defensoría del Televidente. La

Corporación creará un comité de defensoría del televidente el cual

estará conformado por tres (3) asociados que serán elegidos por la

Asamblea General o por la Junta Directiva, para períodos iguales al

de la misma, los cuales se encargarán de recibir las inquietudes que

los asociados presenten por escrito, en un buzón que se

establecerá en las oficinas de la Corporación. Dicha comisión

analizará las inquietudes y presentará un informe a la Junta

Directiva de conformidad con los estatutos.

 

PARAGRAFO 4: El órgano central de dirección convocará cada

seis (6) meses a reunión con el comité de defensoría del televidente

y los realizadores de programas de televisión del canal Televilla

para evaluar y discutir los contenidos de los mismos y las

inquietudes de los televidentes y así realizar los ajustes a los

programas y/o definir su continuidad.

 

PARAGRAFO 5: Las personas y entidades que deseen realizar

programas en el canal Televilla, deben presentar un proyecto de

programa, dentro de un marco de proyecto que la junta directiva

defina. Entendiendo que es obligación del canal televilla dar la

asesoría necesaria para la formulación de los proyectos.

 

CAPITULO X

 

DE LA ADMINISTRACIÓN

 

Art. 47 El órgano Central de Dirección será la Junta Directiva la

cual podrá designar estas funciones en cabeza de un gerente o

director ejecutivo, de acuerdo a la dimensión administrativa que

tenga la Corporación.

 

Art. 48 Son funciones del órgano Central de Dirección:

a) Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General

en forma oportuna y eficiente.

b) Presentar a la Asamblea General las políticas administrativas

de la Corporación: proyectos y programas de desarrollo con el fin de

que esta los estudie y apruebe.

c) Dar información oportuna a los Asociados sobre los servicios

de la corporación de conformidad con la planta de personal.

d) Elaborar el reglamento interno para los empleados de la

Corporación.

e) Elaborar y entregar en el momento oportuno el manual de

funciones a cada empleado.

f) Supervisar el cumplimiento por parte de los trabajadores de la

Corporación de las obligaciones contraídas y aplicar las sanciones

disciplinarias por faltas a los mismos.

g) Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por

la Corporación con sus Asociados, empleados y con quienes se

realice transacciones comerciales, convenios, acuerdos de orden

social, entre otros.

h) Las demás que la asamblea general le asigne dentro de la

órbita de sus atribuciones.

 

CAPITULO XI

 

DEL RÉGIMEN CORPORATIVO

 

Art. 49 El Asociado perderá su calidad de tal cuando la Junta

Directiva determine su exclusión de la corporación, lo cual podrá

hacer si el Asociado se encuentra incurso en una cualquiera de las

causales del presente artículo y de los siguientes:

a) En caso de manipulación de la red troncal o domiciliaria, para

usufructo personal o de terceros, se hará una amonestación por

escrito, y se asignará una multa y si se produce la reincidencia, en

primera instancia suspensión del servicio por un término de dos

meses y en segunda instancia exclusión de la corporación sin

derecho a devolución de dinero por ningún concepto.

b) Por graves infracciones a la disciplina social y a lo establecido

en los presentes estatutos y demás decisiones de asamblea general

y la junta directiva.

c) Por servirse de manera irregular de los bienes y enseres de la

corporación en provecho propio o de otros Asociados o de terceros.

d) Por falsedad o manifiesta reticencia en la presentación de

documentos que la corporación requiera.

e) Por entregar a la Corporación bienes indebidos o de

procedencia fraudulenta.

f) Por violar en forma grave los deberes consagrados en el

presente estatuto.

g) Por los demás hechos expresamente consagrados en los

reglamentos como causales de exclusión.

 

Art. 50 En caso de manipulación de las redes por parte de

personas ajenas a la Corporación, la sanción se hará por vía

policiva, según las leyes vigentes.

 

Art. 51 Los Asociados están obligados a permitir la inspección de

la red troncal y domiciliaria por parte de uno o mas representantes

de la junta directiva, del fiscal o del personal técnico de la

corporación, debidamente identificados con su respectivo carnet.

 

Art. 52 El incumplimiento en el pago de dos aportes ordinarios

continuos ocasionara la suspensión temporal de la señal y su re

conexión será posible únicamente cuando sea cancelada el 100%

de la deuda.

 

PARAGRAFO 1: Cuando la solicitud de suspensión es voluntaria o

por incumplimiento en los pagos y reiterativa la reconexión tendrá

un costo del 1% del SMLMV.

Art. 53 Si al término de seis meses el Asociados no se ha puesto a

paz y salvo perderá todo derecho a reconexión, no se le devolverá

ningún dinero y se entenderá como excluido de la corporación.

Art. 54 La corporación no asume ni asumirá ningún tipo de

responsabilidad civil o penal o de otra índole, por daños o perjuicios

causados por eventos naturales, atmosféricos, eléctricos o

provocados culposa o dolosamente por terceros a Asociados,

usuarios a terceros, en sus bienes o integridad física por actividades

relacionadas con la actividad de la corporación.

 

PARAGRAFO: Incentivar a los corporados en las Asambleas

Generales Ordinarias con rifas hasta por cinco (5) salarios mínimos

mensuales legales vigentes y en las Extraordinarias hasta con dos

(2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, teniendo en

cuenta la solidez de la Corporación.

 

RÉGIMEN CORPORATIVO

 

Art. 55 Mantenimiento de la disciplina social y sanciones

Las actuaciones de los Asociados en esa calidad se regirán por las

normas legales previstas para las relaciones contractuales

corporativas, previstas en el código del comercio corresponde a la

junta directiva mantener la disciplina corporativa de la entidad y

ejercer la función preventiva, para lo cual podrá la junta directiva

aplicar las siguientes medidas, en los siguientes casos:

a) Cuando se afecte o esté en peligro de afectarse la

organización administrativa, corporativa, social y técnica, la

presentación del ejercicio y la libre y adecuada competencia en el

ejercicio de la actividad empresarial en la corporación al tenor de la

norma sobre competencia desleal previstas en el código de

comercio y normas concordantes, en el entendido que las normas

internacionales y nacionales consagran la figura de competencia

desleal no sólo para los actos de entidades y personas similares en

el comercio, sino también de manera especial para los actos

internos de los Asociados dirigidos a afectar la organización

administrativa de la entidad.

b) Cuando el uso de la señal, de los servicios técnicos y demás

servicios aportados por la corporación se vean alterados o

afectados por actuaciones de los Asociados.

c) Las medidas a aplicar en estos casos podrán ser: la carta de

advertencia, multas, suspensión al uso de determinados servicios,

suspensión total de servicios, y exclusión definitiva como Asociado.

 

PARÁGRAFO ÚNICO:

A) Carta de advertencia: la junta directiva enviará la carta de

advertencia a los Asociados que incurran en faltas leves contra los

deberes y obligaciones, según las normas de competencia desleal y

según las normas del adecuado uso técnico de la señal y de la

adecuada aplicación de los demás servicios que presta la

corporación.

Contra esta sanción procede el recurso de reposición, para lo cual

el Asociado podrá presentar por escrito sus aclaraciones. La junta

directiva dejara la respectiva constancia y determinara si acepta o

no los argumentos del recurso.

B) Multas: la junta directiva podrá imponer multas cuando los

daños o perjuicios causados por un Asociado puedan ser

cuantificados económicamente y en todo caso el monto total no

podrá exceder el valor de los daños causados. En caso de desacato

a la multa la junta directiva estará en la obligación de establecer

controversia judicial ante la autoridad competente.

 

C) SUSPENSIÓN AL USO DE DETERMINADOS SERVICIOS:

La junta directiva podrá suspender temporalmente un servicio

cuando el Asociado incurra en mora en el pago y cuando se

demuestre el mal uso del citado.

 

D) SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS Y SERVICIOS:

Cuando la falta fuere grave y llegare a ameritar la exclusión del

Asociado por existir faltas leves y faltas graves atenuantes o

justificaciones razonables; la junta directiva podrá decretar

mediante resolución, ordenar la suspensión total de servicios al

Asociado infractor durante un periodo no superior a seis meses.

 

E) EXCLUSIÓN COMO CORPORADO:

Son causales de exclusión todas las violaciones graves o

reincidencias graves en la infracción de las normas sobre

competencia desleal al interior de la corporación y hacia el exterior

de la corporación, previstas en el código de comercio y normas

concordantes y especialmente las contempladas en el artículo 43 y

subsiguientes hasta el artículo 54 inclusive y en la infracción de las

normas sobre el adecuado uso técnico de la señal y de los demás

servicios que presta la corporación. Si la falta amerita la exclusión

no será necesario que se hayan agotado procedimientos previos de

advertencia, multas o suspensiones. Frente a la decisión de

exclusión definitiva procede el recurso de reposición ante la misma

junta directiva, si se interpone dentro de los diez días calendario

siguientes a la expedición del acto, se publica un edicto en la sede

de la Corporación. La medida de exclusión definitiva se producirá

mediante una resolución motivada y requerirá el voto de la mitad

más uno de todos los integrantes de la junta directiva. La medida de

exclusión definitiva podrá ser reconsiderada en cualquier momento

por la junta directiva después de transcurrido seis meses desde de

su aplicación y de todas maneras transcurrido tres años después de

su aplicación cesan sus efectos y el Asociado podrá solicitar

nuevamente su incorporación.

 

CAPITULO XII

DE LA FUSIÓN, INCORPORACIÓN, DISOLUCIÓN Y

 

LIQUIDACIÓN

 

Art. 56 La corporación podrá fusionarse o incorporarse cuando el

objeto social sea el mismo, común o complementario, de

conformidad con las normas legales pertinentes.

 

Art. 57 Cuando la corporación se fusione se disolverá sin liquidarse

o constituirá una nueva con denominación diferente, que se hará

cargo de patrimonio.

 

Art. 58 En caso de incorporarse, la corporación se disolverá y su

patrimonio se transferirá como lo determine la asamblea general.

 

Art. 59 La fusión o incorporación requiere de la aprobación por lo

menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los Asociados

hábiles.

 

Art. 60 – La disolución y liquidación total de la corporación sólo

podrá efectuarse por:

a) El acuerdo mediante la aprobación por votación secreta de

por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los Asociados

hábiles inscritos en el registro correspondiente.

b) Por sentencia judicial.

 

Art. 61 Cuando mediante acuerdo por votación secreta de por lo

menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los Asociados

decidieran la disolución y liquidación total de la corporación, la

asamblea general designará un liquidador.

 

 

CAPITULO XIII

 

DEL LIQUIDADOR

 

Art. 62 El liquidador deberá realizar entre otras las siguientes

operaciones:

a) Exigir las cuentas de su gestión a los administradores, o a

cualquier otra persona que haya manejado intereses de la

corporación, siempre y cuando tales cuentas no hayan sido

aprobadas de conformidad a los estatutos.

b) Cobrar los créditos activos utilizando la vía judicial si fuere

necesario.

c) Obtener la restitución de los bienes que se hallen en poder de

Asociados o terceros a medida que se vaya haciendo exigible su

entrega, lo mismo que restituir los bienes de los cuales la

corporación no sea propietaria.

d) Llevar a custodia los libros y la correspondencia de la

corporación y velar por la integridad de su propietario.

e) Liquidar y cancelar las cuentas de Asociados y terceros.

f) Rendir cuentas o presentar estados de la liquidación cuando

lo considere necesario o lo exijan los Asociados.

g) Entregar en calidad de donación a una entidad de

beneficencia o beneficio común previamente seleccionada por la

asamblea general, el remanente de los bienes de la corporación, de

conformidad con las normas legales vigentes.

 

CAPITULO XIV

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 63 Cuando un Asociado enajene o cede un derecho debe

informar por escrito a la junta directiva, para que esta proceda a la

aprobación y reconocimiento del nuevo titular del servicio.

 

Art. 64 A cada uno de los Asociados se le entregara un ejemplar

de los presentes estatutos con el fin de que los conozca y no pueda

alegar ignorancia.

Art. 65 Los presentes estatutos rigen a partir de su aprobación y

publicación.

Estos estatutos fueron aprobados el día 21 de Noviembre de 2010

por unanimidad en la Asamblea general Extraordinaria realizada en

esta fecha.

Apía, Risaralda 21 de Noviembre de 2010.

Apia, Risaralda 1 Septiembre de 2010