CORPORACIÓN ESTACIÓN COMUNITARIA
DE TELEVISIÓN VILLA DE LAS
CÁSCARAS “CECOTV APIA”
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA DENOMINACIÓN, DOMICILIO,
DURACIÓN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS BÁSICOS
Art.1: NATURALEZA JURÍDICA: La corporación estación
comunitaria de televisión VILLA DE LAS CASCARAS, CECOTV
APIA, es una corporación civil sin ánimo de lucro y no es televisión
por suscripción de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la
ley 182 de 1995, y el acuerdo 009 de 2006, con personería jurídica
1048 del 28 de septiembre de 1993, de acuerdo con la constitución
política nacional, las disposiciones legales vigentes emitidas por el el ministerio de Comunicaciones y la Autoridad Nacional de Televisión o la que a la fecha se encuentre vigente
Art. 2 DENOMINACION: El nombre de la entidad será:
CORPORACIÓN ESTACION COMUNITARIA DE TELEVISION
VILLA DE LAS CASCARAS “CECOTV APIA”.
Art. 3. DOMICILIO:
Parágrafo 1:Presta su servicio de televisión comunitaria en el área urbana de los Barrios San juan hasta la carrera 12 entre calle 5 y 14 y en el área rural en las Vereda de la Maria, la Popa Valladolid y Jordania del municipio de Apia Risaralda.
Art. 4 DURACIÓN: El término de duración es de cien (100) años,
sin embargo podrá disolverse, liquidarse, incorporarse, fusionarse
en los casos y formas previstas en los presentes estatutos y en la
legislación vigente.
Art. 5; OBJETIVOS: La Corporación tendrá como objetivos los
Siguientes:
a- Prestar el servicio de televisión comunitaria, auto sirviéndose
de la Televisión Nacional e Internacional, de las señales tanto
incidentales como codificadas y de la producción propia,
desarrollada bajo la modalidad de televisión cerrada y no por
suscripción, utilizando cable físico, transmitiendo el número
plural de canales que el cableado permita, emitiendo la
programación propia por uno o varios canales.
b- Producir televisión propia y por particulares para favorecer
proyectos de desarrollo social y procesos de identidad
pertenencia local, regional y nacional.
c- Seleccionar los diferentes canales, orientados principalmente
a satisfacer las necesidades educativas, culturales y
recreacionales, con énfasis en contenidos social y
comunitario.
d- Distribuir además los canales de operación pública señal
Colombia, canal 1 y canal A sin interrupción de ninguna clase.
e- Incentivar entre los Asociados lazos de vecindad y
colaboración mutua, con el propósito de alcanzar fines cívicos,
cooperativos, solidarios, ecológicos, deportivos, recreativos,
culturales e institucionales.
f- Prestar un servicio público participativo y pluralista orientado a
satisfacer la necesidades de comunicación en el municipio de
Apia, a fin de facilitar el ejercicio del derecho a la información
y la participación de nuestros habitantes, a través de
programas realizados por distintos sectores de manera que se
promueva el desarrollo social, la convivencia pacífica, los
valores democráticos, la construcción de ciudadanía y el
fortalecimiento de la identidad cultural y social.
Art. 6. PRINCIPIOS BASICOS:
a- El manejo de los servicios a su cargo lo hará la corporación
sin ánimo de lucro, buscando su perfeccionamiento, ampliación,
modernización, eficiencia, calidad, equidad, atención oportuna
siempre en procura del beneficio de la comunidad.
b- En cumplimiento de su objetivo la corporación tiene plena
autonomía a través de su junta directiva y organismo de control
para adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles que
sean necesarios para el ejercicio de sus actividades y el logro de
sus objetivos de comunicación, educación, desarrollo social,
información turística, fomento de actividades ecológicas,
culturales recreativas de los Asociados y demás contempladas
en estos estatutos.
CAPITULO II
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PATRIMONIAL
Art.7. El patrimonio de la Corporación estará constituido
por:
a) Los aportes de instalación, ordinarios y extraordinarios que
determine la Asamblea General se definen así:
APORTES DE INSTALACIÓN: Pagaderos por una sola vez para
cubrir los costos en que se incurra por la instalación del sistema.
APORTES ORDINARIOS: Pagaderos cada mes con el fin de
cubrir los costos de administración, operación, mantenimiento,
pago de derechos de autor, compensación a la Comisión
Nacional de Televisión y conexos respectivos, para garantizar así
a los asociados la calidad y continuidad del servicio.
APORTES EXTRAORDINARIOS: Pagaderos en forma ocasional
con el fin de cubrir los costos de reposición, ampliación o
mejoramiento del servicio.
PARÁGRAFO: Los aportes ordinarios y el costo de los demás
servicios que preste la corporación para cada vigencia fiscal
deberán ser determinados por la Junta Directiva, acompañados
por un comité que designe la Asamblea General en forma
transitoria o permanente y su valor no podrá exceder las sumas
máximas determinadas por la Comisión Nacional de Televisión.
a- Las donaciones que hagan las personas naturales o jurídicas,
nacionales o internacionales.
b- Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran para el
cumplimiento de sus objetivos.
c- Las utilidades o rendimientos de sus propios bienes.
d- Los bienes que por cualquier otro concepto correspondan o
ingresen a su patrimonio.
e- Los fondos y reservas de carácter transitorio y permanente de
obligatorio cumplimiento de acuerdo a la legislación vigente en
materia de contabilidad comercial.
Art. 8 DEL RECAUDO: El recaudo de los ingresos y el pago de
los gastos de la corporación deberán obligatoriamente estar
relacionados en un Presupuesto de Ingresos y Gastos, que se
debe elaborar en el último trimestre de cada año para ser
presentado en la primera Asamblea General y se ejecutará
ciñéndose en todo a los principios, normas y sistemas de la
Contabilidad comercial y a la normatividad que para el efecto
este vigente en el territorio nacional.
Art. 9- LOS PRODUCTOS DE LA CORPORACIÓN SE
DESTINARÁN ASÍ:
a- A la consecución de equipos para mejorar la prestación del
servicio
b- Al mejoramiento, conservación y modernización de los
servicios a su cargo.
c- A la constitución de la reserva obligatoria del 2% mensual
según lo consagrado en el capítulo III Art. 19 del Código de
Comercio, del total de los aportes ordinarios recaudados.
PARÁGRAFO:
a- Esta reserva sólo se ejecutará con la
aprobación de la asamblea general.
d- Al pago de las obligaciones contraídas en desarrollo de su
objetivo social y el pago de gastos administrativos no
operacionales y financieros.
c- A la adquisición de bienes muebles e inmuebles que se
destinarán al cumplimiento de los objetivos consagrados en el
artículo 5 de los presentes estatutos; y a las mejoras o reposición
de los mismos.
Art. 10– El patrimonio de la corporación es independiente al de
cada uno de sus miembros.
Art. 11- La corporación podrá, cuando lo estime conveniente
invertir sus fondos o excedentes en títulos valores y documentos
financieros con entidades crediticias reconocidas por el estado,
con el fin de mantener el valor adquisitivo y deberán ser
aprobados previamente por la junta directiva.
Art 12- El 31 de diciembre de cada año se hará un balance
general en el que se reflejará el estado económico de la
corporación y será enviado por escrito a cada uno de los
asociados con la facturación correspondiente al primer mes,
igualmente se socializará por el canal local.
Art. 13– En caso de obtener excedentes económicos estos se
destinarán exclusivamente al mejoramiento de la corporación y
demás objetivos estatutarios, según el numeral 16 del artículo 25
del acuerdo 009 del 24 de octubre del 2006.
Art. 14- La junta directiva podrá desarrollar actividades en los
sectores educativo, cultural, deportivo y recreativo siempre en
concordancia con los objetivos estatutarios y criterios de las
entidades sin ánimo de lucro y las disposiciones legales consagradas en las resoluciones que a la fecha se encuentren vigentes y apliquen para la comunidad organizada
Art. 15- La vigilancia de la ejecución del presupuesto de
ingresos, egresos y la correcta utilización de los bienes de la
corporación, estarán a cargo exclusivamente del revisor fiscal.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CORPORADOS
Art. 16 Los miembros de la corporación serán de dos clases:
asociados fundadores y afiliados:
a) Son asociados fundadores los que planearon la adquisición e
instalación de los equipos y con ellos las demás personas que
nombre el acta de constitución.
b) Son asociados afiliados las personas que sean admitidas
contra el pago del aporte de instalación y se acojan a los
estatutos y reglamentos de la corporación y que tendrá igual
tratamiento en deberes y derechos
Art. 17 Se define como punto y extensión:
a) PUNTO: se conoce por punto aquella única y principal
conexión a la red troncal que tiene la particularidad de ser
permanente, transferible y que confiere al usuario el carácter
asociado.
b) EXTENSIÓN: se entiende por extensión toda derivación o
derivaciones hechas de aquella única y principal denominada
punto, es transferible sólo con este inicialmente adquirido y
registrado en la oficina de la corporación. Se caracteriza por
tener como único objetivo ampliar dentro de su lugar de
residencia el servicio para uso exclusivo del socio propietario
y su familia , la titularidad de la extensión sólo se le dará al
propietario del punto, previa cancelación del valor estipulado
por la junta Directiva.
Art. 18 Deberes de los Asociados:
a) Velar por el buen uso de las redes troncales domiciliarias para
que no sufran alteraciones ni sean dañadas por manos
ajenas, ni tomar derivaciones, ni permitir que otras personas
lo hagan.
b) Cumplir fielmente los presentes estatutos.
c) Asistir puntualmente a las asambleas ordinarias y
extraordinarias convocadas por los órganos a los que les
compete esta función.
d) Proceder con lealtad frente a la corporación y a los asociados
e) Pagar puntualmente los aportes establecidos en los presentes
estatutos.
f) Participar activamente en todas las actividades programadas
por la corporación.
g) Cumplir las obligaciones derivadas de los acuerdos de ley,
decisiones de la Comisión Nacional de Televisión y de los
estatutos vigentes.
h) Demostrar excelente comportamiento en las asambleas
generales, ordinarias, extraordinarias y en todo acto
programado por la corporación
i) Proteger y defender la estabilidad, la organización
administrativa, la existencia de la entidad y la credibilidad
comercial y pública de la corporación y evitar prácticas de
competencia desleal al interior y hacia el exterior de la
entidad.
Art. 19 Son Derechos de los Asociados:
a) Asistir a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias
de la corporación sujetos a reglamentación del derecho de voz
y voto.
b) Ser elegido miembro de la junta directiva y otros organismos
de la corporación
c) Conocer los estatutos y reglamentos que rigen la corporación..
d) Gozar de los beneficios y programas que otorgue la
corporación.
e) Visitar las instalaciones internas de la sede de la corporación,
con autorización previa del presidente de la junta directiva.
f) En coordinación con el revisor fiscal, velar por la buena
marcha de la gestión administrativa, económica y financiera
de la corporación, para lo cual podrá solicitar información de
los libros, archivos, inventarios, balances, presupuestos, etc.
g) Vigilar la programación emitida haciendo propuestas que
propendan por el servicio eficiente del canal local o canales
locales según el caso.
h) Retirarse voluntariamente de la corporación o transferir sus
derechos, por medio escrito, siempre y cuando no
contravenga los estatutos de la corporación.
i) Ser informado de la gestión administrativa de acuerdo con las
prescripciones estatutarias.
j) Recibir una información precisa y oportuna sobre las fallas
que se puedan presentar en el servicio.
j) Presentar peticiones , quejas o reclamos de forma verbal o escrita en la sede de la corporación o a través de la página web www.cecotvapia.com, recibir respuesta precisa y oportuna, además informacion sobre fallas que se puedan presentar en el servicio
k) Presentar a la asamblea general o a la junta directiva
cualquier proyecto iniciativa que tenga por objeto el
mejoramiento de la corporación.
l) Las demás que se deriven de los estatutos y reglamentos.
m) Solicitar el traslado del servicio a otro domicilio, cuando este se encuentre dentro del área de cubrimiento y realizar la previa cancelación del valor estipulado, esto con el fin de cubrir los gastos generados por concepto de cable y accesorios
PARAGRAFO: Los derechos consagrados en la ley y los
estatutos serán ejercidos por los asociados que se encuentren
al día en el cumplimiento de sus obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL, DIRECIÓN, CONTROL
Art. 20 la representación legal, dirección, administración,
control fiscal y financiero, estarán a cargo de:
a) La representación legal estará a cargo del presidente de la
junta directiva y en su defecto del vicepresidente.
b) La dirección estará a cargo de la junta directiva.
c) El control fiscal estará a cargo del revisor fiscal.
d) La administración estará a cargo de la junta directiva y el
presidente.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 21 La asamblea general es el órgano supremo de
autoridad de la corporación y en consecuencia sus
decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos
los asociados, siempre que se hayan adoptado de
conformidad con las normas legales y reglamentarias.
Estará constituida por la totalidad de sus miembros que
estén inscritos en el registro de afiliados y que se
encuentren a paz y salvo por todo concepto.
PARAGRAFO: Asociados hábiles
Son asociados hábiles para efectos del presente artículo,
los que estando activos se encuentren a paz y salvo por
todo concepto y que a la fecha de corte de la
convocatoria no están sancionadas y no tienen
interrumpidos sus vínculos con la corporación, a través de
los aportes ordinarios por un período mayor a dos meses.
Art 22 las reuniones de asamblea general son ordinarias
y extraordinarias.
Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres 3
primeros meses del año calendario para el cumplimiento de
sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán
convocarse en cualquier tiempo del año, para ocuparse
de uno o más asuntos que no deban postergarse hasta la
próxima asamblea general ordinaria; deben ser
convocados por la junta directiva , el fiscal, el revisor fiscal
o por un número no inferior al 10% del total de asociados
hábiles, mediante documento escrito con firmas donde se
acredite ese porcentaje , y en esa asamblea se tratarán
únicamente los asuntos para los cuales han sido
convocadas y los que se deriven estrictamente de estos.
Art. 23 La convocatoria a reuniones se hará con 15 días
calendario de anticipación y en ella deberá constar fecha,
hora y lugar determinado; para las extraordinarias con una
antelación no inferior a ocho 8 días calendario,
especificando el orden del día correspondiente.
PARAGRAFO 1: La convocatoria a asamblea general
ordinaria o extraordinaria se hará mediante circular enviada
a todos los asociados y fijada en la cartelera oficial de la
corporación y así mismo a través del canal comunitario.
PARAGRAFO 2: De las deliberaciones y acuerdos se
dejará constancia en los libros de actas.
Art. 24. Si la junta directiva no hiciere la convocatoria a
Asamblea General ordinaria dentro del plazo establecido,
será citada por el señor fiscal o por lo menos un 10% diez
por ciento de los asociados hábiles.
Art. 25. El quórum para deliberar y decidir deberá ser igual
o mayor del diez (10%) por ciento de los asociados hábiles.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los
asociados presentes y hábiles.
Art. 26. En las deliberaciones de la asamblea general,
cada asociado tendrá derecho a un solo voto. El asociado
podrá ser representado por otra persona no asociada y no
deberá representar más de uno y debe entregar en las
oficinas de la corporación con dos días de anticipación el
poder o autorización y fotocopia de su cédula de
ciudadanía.
Art. 27. En las deliberaciones de la asamblea general los
representantes tendrán voz y voto, pero no pueden ser
elegidos miembros de la junta directiva oficial.
Art. 28. Si a la hora señalada para la reunión de la
asamblea general ordinaria o extraordinaria no hubiere
quórum, el secretario levantará un acta registrando el
número de asistentes y pasada una hora procederá a una
nueva verificación de quórum que de resultar inferior a lo
establecido en el art. 25, ocasionará la citación de una
nueva asamblea general y por quien convocó.
PARAGRAFO: Se puede dar inicio a la Asamblea General
antes de una (1) hora sí se ha completado el quórum.
La nueva asamblea deberá efectuarse no antes de 3 días
ni después de 30 días contados desde la fecha fijada para
la primera reunión. En esta segunda oportunidad habrá
quórum de liberatorio y decisorio con el 10% de los socios
hábiles de la corporación.
PARAGRAFO 1: En todo caso; toda decisión deberá ser
tomada por la mayoría absoluta del 10% de los socios
hábiles.
PARAGRAFO 2: En una posible tercera Asamblea General
la decisión la tomarán los asociados hábiles asistentes.
Art. 29. Son Funciones de la Asamblea General:
a) Establecer las directrices sobre la marcha de la
corporación
b) Aprobar los estatutos y sus correspondientes reformas
c) Autorizar contratos cuya cuantía exceda los 40 salarios
mínimos legales mensuales vigentes
d) Autorizar todo contrato de compraventa o gravamen de
bienes inmuebles y endeudamientos con entidades
financieras o crediticias por sumas superiores a los 40
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
e) Autorizar compras cuya cuantía exceda los mil (1.000)
salarios mínimos legales diarios vigentes.
f) Autorizar la utilización de la reserva sólo en casos de
una necesidad institucional plenamente comprobada
g) Examinar y aprobar los informes de la junta directiva y
revisor fiscal, con los balances y demás estados
financieros, pronunciándose sobre ellos.
h) Elegir y remover los miembros de la junta Directiva y el
Revisor Fiscal.
i) Acordar la disolución, fusión, incorporación o liquidación
según el caso y nombrar el liquidador.
j) Crear comités de carácter permanente o transitorio,
integrado por uno o más asociados, para el estudio,
consideración y análisis de temas específicos.
k) Establecer para fines determinados los aportes
extraordinarios.
l) Ejercer las funciones que naturalmente le corresponden
como supremo órgano de control de la corporación.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS FUNCIONES
Art. 30: La junta directiva es el organismo central de dirección
permanente de la corporación; estará compuesta por cinco
miembros elegidos para un período de cuatro (4) años mediante el
sistema de planchas; por votación secreta mediante tarjetón y
utilizando el mecanismo del cociente electoral.
PARÁGRAFO 1: La junta directiva convocará a elecciones por
resolución designando un plazo prudente para la inscripción de
planchas, las cuales deberán estar conformadas por siete (7)
integrantes. Para la apertura y cierre de las inscripciones se
solicitará la presencia del Personero Municipal o su delegado con el
fin de garantizar la transparencia del acto.
PARAGRAFO 2: Se dispondrá de urnas donde cada asociado
habilitar para votar marcará un sólo candidato que encabeza la
plancha en el tarjetón, si se marcara más de uno, este se voto se
considerará nulo.
PARÁGRAFO 3: La corporación se asesorará de la Registraduría
Municipal del Estado civil para el desarrollo de las elecciones.
PARÁGRAFO 4: Los jurados de votación, una vez cerrada la
votación, procederá a realizar el conteo de los votos registrándolos
en el acta parcial de escrutinio, una vez realizada y rectificado el
escrutinio los jurados de votación firmarán las actas, les darán
lectura ante la asamblea general y procederá a sellar y entregar los
tarjetones utilizados en las oficinas de la corporación para ser
archivados, y los que no fuesen utilizados, se desecharán.
PARÁGRAFO. 5 Los postulantes de cada plancha nombrarán
un representante para el comité de garantías integrado además
por el fiscal como el presidente y el representante de la
registradora municipal.
PARÁGRAFO 6: La junta directiva dispondrá todo lo necesario para
la realización de estas elecciones, su respectiva organización y
podrá estimular la participación de los asociados.
PARÁGRAFO 7: cuando por alguna circunstancia, uno de los
miembros de la junta directiva renuncie o tenga que abandonar el
cargo, el presidente de la junta directiva debe de manera obligatoria
notificar a quien sigue en orden descendente de la plancha del
titular quien se posesionará en un término no mayor a 15 días
calendario ante la junta Directiva.
PARÁGRAFO 8: todos los miembros de la junta podrán ser
reelegidos en su totalidad, pero en todo caso, será obligatorio
presentar e inscribir la plancha correspondiente para efectos de
legalidad e igualdad.
PARÁGRAFO 9: Para que una lista tenga representatividad en la
Junta Directiva debe alcanzar el cociente electoral.
Art 31: La junta directiva estará formada por cinco (5) miembros
así: un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario,
un fiscal; los cuales se asignarán sus cargos en la primera reunión
por elección interna.
Art 32: Para ser miembro de la junta directiva de la corporación se
requiere ser asociados hábiles, con antigüedad no menor a dos (2)
años de afiliación en continuidad, domiciliado en Apia, mayor de
edad, estar a paz y salvo por todo concepto con la corporación, no
haber estado vinculado laboralmente a la corporación durante los
dos (2) últimos años, no estar sancionado por la Corporación ni la
justicia ordinaria y estar presente en la Asamblea General que haga
la elección. Una vez elegida la junta directiva, los miembros de esta
deberán acreditar asistencia a dos de los cursos de actualización y
capacitación en asuntos referentes a este tipo de instituciones,
realizado y patrocinado por la corporación. Por ningún motivo los
miembros de la junta directiva tendrán sueldo o gastos de
representación permanentes.
Art 33: Los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos
por la asamblea general en cualquier tiempo, de acuerdo a estos
estatutos y la Legislación colombiana, siempre y cuando se
presenten causales justificadas para la revocatoria de su elección.
Art 34: La junta directiva se reunirá mensualmente en forma
ordinaria y además las veces que así lo disponga la misma; citada
por el presidente, el vicepresidente o el fiscal; presidiendo las
reuniones el presidente o en su defecto el vicepresidente.
PARÁGRAFO 1: La junta directiva podrá dictarse su propio
reglamento y deberá ceñirse a lo previsto en estos estatutos y el
acuerdo de la CNTV que para el momento este vigente.
PARAGRAFO 2: Las citaciones para las reuniones de junta
directiva se comunicarán por escrito por lo menos con tres (3) días
de anticipación si es ordinaria y un (1) día si es extraordinaria.
Art 35: será causal de exclusión de la junta directiva la inasistencia
a tres reuniones sin causa justificada sean ordinarias o
extraordinarias; inasistencia que deberá ser certificada por escrito
por el fiscal y en su defecto por el presidente y será ejecutoriada por
este último.
PARÁGRAFO 1: será obligatorio presentar justificación anticipada
ante la junta directiva o el presidente por cualquier medio por la no
asistencia a la reunión programada.
PARÁGRAFO 2: Los miembros de la Junta Directiva deben aceptar
el cargo que por mayoría sea asignado.
Art 36: La junta directiva además de las funciones que le
corresponden como órgano central de dirección tendrá las
siguientes:
a- Deliberar y decidir por mayoría de sus miembros (la mitad
más uno presente en la reunión), sin embargo, cuando no
asiste sino la simple mayoría de los directivos, las decisiones
se adoptarán por unanimidad.
b- Convocar a reuniones a la asamblea general extraordinaria si
lo solicita el diez por ciento (10%) de los asociados hábiles.
c- Crear los cargos que estime convenientes para el buen
funcionamiento de la corporación señalando la remuneración
correspondiente; siempre y cuando el presupuesto lo permita,
para evitar el menoscabo de las finanzas de la corporación.
d- Es obligación de la junta elaborar el presupuesto anual de
ingresos, gastos e inversiones y darlo a conocer en la
asamblea general ordinaria de asociados.
e- Sancionar toda violación a los presentes estatutos, por parte
de los asociados, incluidos los miembros de la junta directiva,
mediante acuerdo proferido por la misma.
f- Velar por la conservación, ampliación y modernización de la
corporación
g- Autorizar contratos hasta por 40 salarios mínimos mensuales
legales vigentes y compras por 1.000 salarios diarios mínimos
legales vigentes
h- Convocar a la asamblea ordinaria y extraordinaria
i- Aplicar su facultad para permitir o evitar la continuidad de un
asociado en la corporación adoptando decisiones o
sanciones que conlleven hasta la exclusión de uno o varios
asociados, mediante decisión escrita, previo concepto de una
comisión de ética nombrada por la Junta Directiva para
analizar el caso y la toma de decisión cuando la junta directiva
advierta o considere que los asociados, con sus conductas
afectan o amenazan la estabilidad de la corporación en sus
ordenes administrativo, financiero, estatutario, de grupo o de
confiabilidad pública, privada o comercial y concordantes
relativas a la competencia desleal al interior o hacia el
exterior de la entidad, que se aplican aquí por analogía de los
principios que rigen las conductas de los asociados y
directivos. Para este efecto la ajunta actuará de manera
directa evaluando las mencionadas actuaciones y sus
decisiones se adoptarán por mayoría. Este precepto se
fundamenta y se aplicará de manera autónoma por la junta
directiva en cumplimiento por lo dispuesto en la ley 256 de
enero 15 de 1996, con la cual se adoptó para que la
legislación colombiana en el numeral 1 del artículo 10 bis del
convenio de Paris aprobado mediante la ley 178 de 1994, en
la normatividad colombiana mediante el artículo 1° de la
citada ley 256, la cual rige para esta corporación, como se
dispone en el siguiente artículo.
En consecuencia, se aplicara para esta corporación el artículo 9 de
la citada ley que dice: “Actos de desorganización. Se considera
desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto
desorganizar internamente la empresa….” se aplicara también el
Articulo 10 de la citada Ley que dice “Actos de confusión. En
concordancia con lo establecido con el punto 1° del numeral 3
del Artículo 10 bis del convenio Paris, aprobado mediante Ley
178 de 1994, se considera desleal toda conducta que tenga por
objeto crear confusión en la actividad…” De la misma manera se
aplica a esta Corporación los demás Artículos concordantes de la
citada ley, de conformidad con la autonomía de la junta, establecida
en los presentes estatutos.
J) Destinar recursos para la compra de incentivos que motiven
la asistencia y participación en la asamblea general ordinaria, hasta
cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes y las
asambleas extraordinarias hasta dos (2) salarios mensuales legales
vigentes de acuerdo a la situación económica de la corporación.
K) Certificar y desvincular a los miembros de la junta directiva que
no cumplan con las funciones del cargo para el cual fue nombrado.
L) Las demás que le asigne la Asamblea General.
Art. 37 Funciones y Deberes del Presidente:
a) Representar en todos los casos la corporación.
b) Presidir e instalar las reuniones de la junta directiva y la
Asamblea General.
c) Convocar a la junta directiva a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
d) Velar por que se cumpla las determinaciones de la Asamblea
General y la Junta Directiva.
e) Celebrar contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro
de los objetivos de la corporación, autorizados por la junta directiva,
cuando este requisito sea necesario según los presentes estatutos.
f) Informar de sus labores y gestiones realizadas a la asamblea
general; y a la junta directiva en sus sesiones ordinarias.
g) Proponer a la junta directiva y/o a la Asamblea General los
acuerdos y reglamentos que sean necesarios para la mejor
organización de la Corporación.
h) Firmar la correspondencia y autorizar la orden de retiro de
fondos en asocio con el Tesorero y el fiscal.
i) Dar cuenta a la junta directiva cuando quiera separarse del
cargo temporal o definitivamente.
j) Elaborar el orden del día de las respectivas sesiones de la
junta directiva.
k) Coordinar en asocio de la junta directiva y los funcionarios, la
preparación de las Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria.
l) Informar a la junta directiva de las faltas cometidas por los
Asociados, a fin de que les impongan las sanciones a que haya
lugar de acuerdo a estos estatutos y el reglamento.
m) Convocar a asamblea general a sesiones extraordinarias a
petición del fiscal o por solicitud del 10 % de los Asociados.
n) Ordenar las cuentas de gastos determinadas por la junta
directiva y la asamblea general de acuerdo a estos estatutos.
o) Promover y llevar a cabo con el patrimonio económico de la
corporación un curso de actualización y capacitación en normas y
procedimientos de este tipo de corporaciones y entidades dirigido
exclusivamente a los integrantes de la junta directiva.
p) Suscribir contratos hasta por 40 salarios mínimos mensuales
legales vigentes y compras por 1.000 salarios diarios mínimos
legales vigentes.
q) Informar a la Asamblea General el cabal cumplimiento de las
funciones de cada uno de los miembros de la junta Directiva.
r) Las demás que le determine la asamblea general.
PARAGRAFO: El presidente tendrá la facultad de gastos hasta por
un (1) salario mínimo legal mensual vigente, y realizar incentivos a
los empleados y funcionarios de la Corporación.
Art. 38 Funciones y deberes del vicepresidente:
El vicepresidente reemplaza al presidente, en la totalidad de
funciones por ausencia temporal o definitiva, por inhabilidad o
impedimento de este.
Art. 39 Funciones y Deberes del Secretario General:
a) El secretario de la junta lo será también de la asamblea
general.
b) Mantener y conservar los archivos de la junta directiva y de la
corporación.
c) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias de la Corporación y las reuniones de la junta
directiva, elaborando las actas respectivas. Y en ellas se indica
además de la hora, la forma de convocatoria, la fecha y lugar de
reunión, el nombre de los asistentes, los asuntos tratados, las
decisiones adoptadas, la correspondencia enviada y recibida, las
constancias dejadas por la junta, el fiscal, o cualquiera de su
miembro, fecha y hora de clausura, las que serán sometidas a
aprobación y refrendadas con su firma y la del presidente.
d) Las demás que le asigne la Asamblea y la Junta Directiva.
PARAGRAFO 1
En caso de no presentarse el secretario a la reunión de Junta
Directiva, ésta deberá nombrar un(a) AD-HOC para esta reunión y
deberá constar en el acta.
Art. 40 Funciones y deberes del Tesorero:
a) Facilitar la inspección de los libros de Tesorería sin
desprenderse de su custodia.
b) Garantizar que se lleve correctamente el registro de los
afiliados y se le cobre oportunamente a todos los Asociados.
c) Verificar la preservación de los bienes muebles e inmuebles
de la corporación.
d) Ejecutar el retiro de fondos en asocio con el Presidente y el
Fiscal.
e) Promover y presidir la elaboración del presupuesto anual de
ingresos, gastos e inversiones de la corporación, para ser
presentados en la asamblea general de asociados.
Art. 41 Funciones y Deberes del Fiscal:
a) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva.
b) Velar porque todos los Asociados reciban los beneficios según
criterios de igualdad.
c) Velar por que las determinaciones de la Junta Directiva estén
ceñidas al objeto social y a estos estatutos.
d) Tomar orden de retiro de fondos en asocio con el Presidente
y el Tesorero.
e) Vigilar la legalidad en todos los actos de la Junta y las Asambleas
conforme a la ley y a los estatutos
f) Las demás que le sean asignadas por la junta y la asamblea
general.
CAPITULO VII
DE LAS FUNCIONES Y DEBERES DEL REVISOR FISCAL
Art. 42 El revisor Fiscal lo elegirá la Asamblea General por
votación secreta, tarjetón, de manera nominal y haciendo inscribir
su aspiración en los mismos términos de las planchas para la
elección de los miembros de la junta directiva, será elegido para un
periodo igual al de la junta directiva.
PARÁGRAFO 1: el revisor fiscal deberá ser contador público, con
tarjeta profesional vigente con experiencia mínima de 5 años en el ejercicio de la profesión o especialización en el área de revisoria fiscal No Asociado…
PARÁGRAFO 2: Si por alguna circunstancia el Revisor Fiscal
renunciare o tuviere que dejar su cargo, se posesionara el Revisor
Fiscal suplente nombrado en la Asamblea General con la segunda
votación.
Art. 43 Son funciones y deberes del Revisor Fiscal:
a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y derechos de los
Asociados al igual que de los estatutos en general.
b) Cerciorarse que las operaciones que se celebren o se
cumplan por parte de la Corporación se ajusten a las prescripciones
de la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes
estatutos.
c) Dar oportuna cuenta, por escrito a la Asamblea General, a la
Junta Directiva, o al Presidente, según el caso, de las
irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la corporación
y el desarrollo de sus negocios y actividades.
d) Vigilar porque se lleven regularmente la contabilidad de la
corporación, las actas de la asamblea, junta directiva, y por que se
conserve debidamente la correspondencia y los comprobantes de
cuentas impartiendo instrucciones para tales fines.
e) Inspeccionar asiduamente los bienes de la corporación y
procurar que se tomen oportunamente las medidas de seguridad y
conservación de los mismos y de los que se tenga en custodia.
f) Convocar a Asamblea General o a la junta directiva a
reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario en acuerdo
con el presidente de la Corporación
g) Vigilar la correcta administración de los dineros y bienes de la
Corporación.
h) Avalar con su firma y en compañía de las del contador, el
Presidente y el tesorero, los estados financieros de la corporación
para ser presentados a la Asamblea General y a los organismos de
control.
CAPITULO VIII
DEL NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES DEL CONTADOR
ART. 44. El Contador será nombrado por la junta Directiva de
CECOTV, previo cumplimiento de los requisitos de ley y acredite
tarjeta profesional vigente, para un período igual al de la Junta
Directiva
Art. 45 Son funciones y deberes del contador (a):
A- Elaborar los estados financieros con corte al 31 de
Diciembre de la vigencia fiscal, con destino a la
Asamblea General de Asociados y de períodos
intermedios cuando así lo disponga la Junta Directiva.
B- Revisar periódicamente los soportes, comprobantes de
ingresos y egresos y en general todo lo relacionado
con la situación contable de la corporación.
C- Orientar y asesorar al funcionario de la corporación,
delegado para desempeñar las funciones relacionadas
con la aplicación de normas y procedimientos contables,
con el objetivo de que se cumpla con todas las
especificaciones técnicas de la contabilidad, así como las
fiscales y financieras que garanticen un adecuado
manejo de los procesos al interior de la Corporación.
D- Elaborar oportunamente las declaraciones tributarias
como son: Retenciones en la fuente mensuales, IVA
bimestral y renta y complementarios anual, al igual que
los demás impuestos, contribuciones y tasas que la
corporación este obligada a pagar.
E- Asesorar a la Junta Directiva en la elaboración del
presupuesto anual de la Corporación.
F- Perfeccionar el manejo de los inventarios y realizar las
adecuaciones necesarias para mantener una buena
calidad de la información financiera.
G- Realizar los informes financieros de acuerdo a las
disposiciones vigentes en los plazos y fechas
establecidas en los organismos de control y liquidar las
respectivas contribuciones cuando fuera necesario, con
destino al Ministerio de Comunicaciones y Comisión
Nacional de Televisión.
H- Informar a los organismos de control sobre cualquier
anomalía presentada en el sector contable.
I- Las demás que se deriven de su competencia y que así
lo dispongan la Junta Directiva o la Asamblea General.
CAPITULO IX
DEL CANAL COMUNITARIO TELE VILLA
Art. 46 El objetivo del Canal Comunitario Tele Villa, es satisfacer
las necesidades educativas, culturales, deportivas y recreacionales,
haciendo énfasis en la programación de contenidos sociales y
comunitarios, además de servir de órgano de comunicación entre la
Junta Directiva y los Asociados.
PARÁGRAFO 1: Por medio del Canal Comunitario Tele Villa
podrán dirigirse las autoridades legítimamente constituidas siempre
y cuando las intervenciones tengan carácter informativo y de interés
público o comunitario.
PARAGRAFO 2: El órgano central de dirección debe garantizar el
personal y los equipos técnicos necesarios para dar cumplimiento
con lo establecido en el literal b del artículo 5 de los estatutos.
PARAGRAFO 3: Comité de defensoría del Televidente. La
Corporación creará un comité de defensoría del televidente el cual
estará conformado por tres (3) asociados que serán elegidos por la
Asamblea General o por la Junta Directiva, para períodos iguales al
de la misma, los cuales se encargarán de recibir las inquietudes que
los asociados presenten por escrito, en un buzón que se
establecerá en las oficinas de la Corporación. Dicha comisión
analizará las inquietudes y presentará un informe a la Junta
Directiva de conformidad con los estatutos.
PARAGRAFO 4: El órgano central de dirección convocará cada
seis (6) meses a reunión con el comité de defensoría del televidente
y los realizadores de programas de televisión del canal Televilla
para evaluar y discutir los contenidos de los mismos y las
inquietudes de los televidentes y así realizar los ajustes a los
programas y/o definir su continuidad.
PARAGRAFO 5: Las personas y entidades que deseen realizar
programas en el canal Televilla, deben presentar un proyecto de
programa, dentro de un marco de proyecto que la junta directiva
defina. Entendiendo que es obligación del canal televilla dar la
asesoría necesaria para la formulación de los proyectos.
CAPITULO X
DE LA ADMINISTRACIÓN
Art. 47 El órgano Central de Dirección será la Junta Directiva la
cual podrá designar estas funciones en cabeza de un gerente o
director ejecutivo, de acuerdo a la dimensión administrativa que
tenga la Corporación.
Art. 48 Son funciones del órgano Central de Dirección:
a) Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General
en forma oportuna y eficiente.
b) Presentar a la Asamblea General las políticas administrativas
de la Corporación: proyectos y programas de desarrollo con el fin de
que esta los estudie y apruebe.
c) Dar información oportuna a los Asociados sobre los servicios
de la corporación de conformidad con la planta de personal.
d) Elaborar el reglamento interno para los empleados de la
Corporación.
e) Elaborar y entregar en el momento oportuno el manual de
funciones a cada empleado.
f) Supervisar el cumplimiento por parte de los trabajadores de la
Corporación de las obligaciones contraídas y aplicar las sanciones
disciplinarias por faltas a los mismos.
g) Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por
la Corporación con sus Asociados, empleados y con quienes se
realice transacciones comerciales, convenios, acuerdos de orden
social, entre otros.
h) Las demás que la asamblea general le asigne dentro de la
órbita de sus atribuciones.
CAPITULO XI
DEL RÉGIMEN CORPORATIVO
Art. 49 El Asociado perderá su calidad de tal cuando la Junta
Directiva determine su exclusión de la corporación, lo cual podrá
hacer si el Asociado se encuentra incurso en una cualquiera de las
causales del presente artículo y de los siguientes:
a) En caso de manipulación de la red troncal o domiciliaria, para
usufructo personal o de terceros, se hará una amonestación por
escrito, y se asignará una multa y si se produce la reincidencia, en
primera instancia suspensión del servicio por un término de dos
meses y en segunda instancia exclusión de la corporación sin
derecho a devolución de dinero por ningún concepto.
b) Por graves infracciones a la disciplina social y a lo establecido
en los presentes estatutos y demás decisiones de asamblea general
y la junta directiva.
c) Por servirse de manera irregular de los bienes y enseres de la
corporación en provecho propio o de otros Asociados o de terceros.
d) Por falsedad o manifiesta reticencia en la presentación de
documentos que la corporación requiera.
e) Por entregar a la Corporación bienes indebidos o de
procedencia fraudulenta.
f) Por violar en forma grave los deberes consagrados en el
presente estatuto.
g) Por los demás hechos expresamente consagrados en los
reglamentos como causales de exclusión.
Art. 50 En caso de manipulación de las redes por parte de
personas ajenas a la Corporación, la sanción se hará por vía
policiva, según las leyes vigentes.
Art. 51 Los Asociados están obligados a permitir la inspección de
la red troncal y domiciliaria por parte de uno o mas representantes
de la junta directiva, del fiscal o del personal técnico de la
corporación, debidamente identificados con su respectivo carnet.
Art. 52 El incumplimiento en el pago de dos aportes ordinarios
continuos ocasionara la suspensión temporal de la señal y su re
conexión será posible únicamente cuando sea cancelada el 100%
de la deuda.
PARAGRAFO 1: Cuando la solicitud de suspensión es voluntaria o
por incumplimiento en los pagos y reiterativa la reconexión tendrá
un costo del 1% del SMLMV.
Art. 53 Si al término de seis meses el Asociados no se ha puesto a
paz y salvo perderá todo derecho a reconexión, no se le devolverá
ningún dinero y se entenderá como excluido de la corporación.
Art. 54 La corporación no asume ni asumirá ningún tipo de
responsabilidad civil o penal o de otra índole, por daños o perjuicios
causados por eventos naturales, atmosféricos, eléctricos o
provocados culposa o dolosamente por terceros a Asociados,
usuarios a terceros, en sus bienes o integridad física por actividades
relacionadas con la actividad de la corporación.
PARAGRAFO: Incentivar a los corporados en las Asambleas
Generales Ordinarias con rifas hasta por cinco (5) salarios mínimos
mensuales legales vigentes y en las Extraordinarias hasta con dos
(2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, teniendo en
cuenta la solidez de la Corporación.
RÉGIMEN CORPORATIVO
Art. 55 Mantenimiento de la disciplina social y sanciones
Las actuaciones de los Asociados en esa calidad se regirán por las
normas legales previstas para las relaciones contractuales
corporativas, previstas en el código del comercio corresponde a la
junta directiva mantener la disciplina corporativa de la entidad y
ejercer la función preventiva, para lo cual podrá la junta directiva
aplicar las siguientes medidas, en los siguientes casos:
a) Cuando se afecte o esté en peligro de afectarse la
organización administrativa, corporativa, social y técnica, la
presentación del ejercicio y la libre y adecuada competencia en el
ejercicio de la actividad empresarial en la corporación al tenor de la
norma sobre competencia desleal previstas en el código de
comercio y normas concordantes, en el entendido que las normas
internacionales y nacionales consagran la figura de competencia
desleal no sólo para los actos de entidades y personas similares en
el comercio, sino también de manera especial para los actos
internos de los Asociados dirigidos a afectar la organización
administrativa de la entidad.
b) Cuando el uso de la señal, de los servicios técnicos y demás
servicios aportados por la corporación se vean alterados o
afectados por actuaciones de los Asociados.
c) Las medidas a aplicar en estos casos podrán ser: la carta de
advertencia, multas, suspensión al uso de determinados servicios,
suspensión total de servicios, y exclusión definitiva como Asociado.
PARÁGRAFO ÚNICO:
A) Carta de advertencia: la junta directiva enviará la carta de
advertencia a los Asociados que incurran en faltas leves contra los
deberes y obligaciones, según las normas de competencia desleal y
según las normas del adecuado uso técnico de la señal y de la
adecuada aplicación de los demás servicios que presta la
corporación.
Contra esta sanción procede el recurso de reposición, para lo cual
el Asociado podrá presentar por escrito sus aclaraciones. La junta
directiva dejara la respectiva constancia y determinara si acepta o
no los argumentos del recurso.
B) Multas: la junta directiva podrá imponer multas cuando los
daños o perjuicios causados por un Asociado puedan ser
cuantificados económicamente y en todo caso el monto total no
podrá exceder el valor de los daños causados. En caso de desacato
a la multa la junta directiva estará en la obligación de establecer
controversia judicial ante la autoridad competente.
C) SUSPENSIÓN AL USO DE DETERMINADOS SERVICIOS:
La junta directiva podrá suspender temporalmente un servicio
cuando el Asociado incurra en mora en el pago y cuando se
demuestre el mal uso del citado.
D) SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS Y SERVICIOS:
Cuando la falta fuere grave y llegare a ameritar la exclusión del
Asociado por existir faltas leves y faltas graves atenuantes o
justificaciones razonables; la junta directiva podrá decretar
mediante resolución, ordenar la suspensión total de servicios al
Asociado infractor durante un periodo no superior a seis meses.
E) EXCLUSIÓN COMO CORPORADO:
Son causales de exclusión todas las violaciones graves o
reincidencias graves en la infracción de las normas sobre
competencia desleal al interior de la corporación y hacia el exterior
de la corporación, previstas en el código de comercio y normas
concordantes y especialmente las contempladas en el artículo 43 y
subsiguientes hasta el artículo 54 inclusive y en la infracción de las
normas sobre el adecuado uso técnico de la señal y de los demás
servicios que presta la corporación. Si la falta amerita la exclusión
no será necesario que se hayan agotado procedimientos previos de
advertencia, multas o suspensiones. Frente a la decisión de
exclusión definitiva procede el recurso de reposición ante la misma
junta directiva, si se interpone dentro de los diez días calendario
siguientes a la expedición del acto, se publica un edicto en la sede
de la Corporación. La medida de exclusión definitiva se producirá
mediante una resolución motivada y requerirá el voto de la mitad
más uno de todos los integrantes de la junta directiva. La medida de
exclusión definitiva podrá ser reconsiderada en cualquier momento
por la junta directiva después de transcurrido seis meses desde de
su aplicación y de todas maneras transcurrido tres años después de
su aplicación cesan sus efectos y el Asociado podrá solicitar
nuevamente su incorporación.
CAPITULO XII
DE LA FUSIÓN, INCORPORACIÓN, DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN
Art. 56 La corporación podrá fusionarse o incorporarse cuando el
objeto social sea el mismo, común o complementario, de
conformidad con las normas legales pertinentes.
Art. 57 Cuando la corporación se fusione se disolverá sin liquidarse
o constituirá una nueva con denominación diferente, que se hará
cargo de patrimonio.
Art. 58 En caso de incorporarse, la corporación se disolverá y su
patrimonio se transferirá como lo determine la asamblea general.
Art. 59 La fusión o incorporación requiere de la aprobación por lo
menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los Asociados
hábiles.
Art. 60 – La disolución y liquidación total de la corporación sólo
podrá efectuarse por:
a) El acuerdo mediante la aprobación por votación secreta de
por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los Asociados
hábiles inscritos en el registro correspondiente.
b) Por sentencia judicial.
Art. 61 Cuando mediante acuerdo por votación secreta de por lo
menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los Asociados
decidieran la disolución y liquidación total de la corporación, la
asamblea general designará un liquidador.
CAPITULO XIII
DEL LIQUIDADOR
Art. 62 El liquidador deberá realizar entre otras las siguientes
operaciones:
a) Exigir las cuentas de su gestión a los administradores, o a
cualquier otra persona que haya manejado intereses de la
corporación, siempre y cuando tales cuentas no hayan sido
aprobadas de conformidad a los estatutos.
b) Cobrar los créditos activos utilizando la vía judicial si fuere
necesario.
c) Obtener la restitución de los bienes que se hallen en poder de
Asociados o terceros a medida que se vaya haciendo exigible su
entrega, lo mismo que restituir los bienes de los cuales la
corporación no sea propietaria.
d) Llevar a custodia los libros y la correspondencia de la
corporación y velar por la integridad de su propietario.
e) Liquidar y cancelar las cuentas de Asociados y terceros.
f) Rendir cuentas o presentar estados de la liquidación cuando
lo considere necesario o lo exijan los Asociados.
g) Entregar en calidad de donación a una entidad de
beneficencia o beneficio común previamente seleccionada por la
asamblea general, el remanente de los bienes de la corporación, de
conformidad con las normas legales vigentes.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 63 Cuando un Asociado enajene o cede un derecho debe
informar por escrito a la junta directiva, para que esta proceda a la
aprobación y reconocimiento del nuevo titular del servicio.
Art. 64 A cada uno de los Asociados se le entregara un ejemplar
de los presentes estatutos con el fin de que los conozca y no pueda
alegar ignorancia.
Art. 65 Los presentes estatutos rigen a partir de su aprobación y
publicación.
Estos estatutos fueron aprobados el día 21 de Noviembre de 2010
por unanimidad en la Asamblea general Extraordinaria realizada en
esta fecha.
Apía, Risaralda 21 de Noviembre de 2010.
Apia, Risaralda 1 Septiembre de 2010
